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Introducción a la Protección de Datos

En la actualidad, la conciencia social es favorable al uso de los medios automáticos para el tratamiento de la información, no concibiéndose ninguna actividad profesional y comercial que pueda estar ajena a la informática. Es manifiesta la importancia de las empresas dedicadas a acercar, mediante su actividad informadora, a los sujetos de las relaciones negociables y que surgen en la sociedad.

Muchas de las relaciones se fundamentan y necesitan para su desarrollo en el mútuo conocimiento de las partes, conocimiento que en ocasiones sólo es posible alcanzar acudiendo a empresas especializadas cuya actividad consiste en agilizar y facilitar el acceso de personas, tanto físicas como jurídicas a las múltiples posibilidades de participación activa existentes en el entorno.

El derecho a la intimidad es un derecho fundamental de los ciudadanos según nuestra Constitución, pero entendemos que no es necesario para ello entorpecer gravemente ni el tráfico mercantil, ni la gestión de las Administraciones Públicas.

Pues bien, tanto las empresas, como particulares que poseen datos que son susceptibles de protección, habían obviado la antigua Ley, hasta la aparición de la nueva Ley Orgánica de Protección da Datos (LOPD), con la implantación de plazos y de sanciones que vuelve a reavivar el interés por estos temas.

La mayoría de las empresas y ciudadanos, sólo cumplen con los mínimos exigidos en esta ley, desaprovechando con ello una excelente ocasión para implantar una verdadera política de seguridad que pudiera afectar, no sólo a los datos de carácter personal sino a la totalidad de la información.

Por eso sólo tratamos de cumplir con las medidas básicas de la ley, sin llegar a intentar comprenderla, sólo asustados por las cuantiosas multas que el Director de la Agencia Española de Protección de Datos puede imponer. Esta nueva ley pretende una de las cosas más importantes dentro de la vida de un ciudadano que es proteger su intimidad y su privacidad; de ahí que podemos indicar que éstas,.están expuestas por el progresivo desarrollo de las técnicas de recolección y almacenamiento de datos y de acceso a los mismos por lo que es una amenaza potencial antes desconocida.

El ámbito de aplicación de la nueva legislación se podría resumir diciendo que, se aplicará a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

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